Factura de psicólogo: IVA, retención y Verifactu
Una consulta puede combinar asistencia psicológica sanitaria con formación, informes u otros servicios que requieren una revisión fiscal propia. El programa debe separar cada operación, aclarar quién factura cuando interviene una clínica o aseguradora y evitar que los datos clínicos pasen al documento económico sin necesidad.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en psicólogos
- Sesiones sanitarias a particulares: documentar la operación con el tratamiento fiscal previamente validado y sin copiar notas clínicas al concepto.
- Clínica o aseguradora: identificar quién presta el servicio, quién es el destinatario y quién expide materialmente la factura.
- Formación, peritajes u otros encargos: mantener conceptos y configuraciones separados en lugar de heredar automáticamente la exención de una terapia.
- Encargo de una empresa: distinguir la asistencia a una persona del servicio contratado por la organización y revisar por separado destinatario, IVA y retención.
- Bonos y pagos anticipados: relacionar el cobro, la factura, las sesiones consumidas y cualquier devolución sin duplicar el importe.
De una sesión sanitaria a su factura
- Confirmar quién presta, quién recibe el servicio, quién paga y quién debe figurar como destinatario.
- Comprobar la naturaleza del servicio, la habilitación y la configuración de IVA previamente validadas.
- Decidir si corresponde factura completa o simplificada y si el pagador está obligado a practicar retención.
- Relacionar cualquier bono o anticipo ya facturado para no duplicar su importe.
- Revisar que el documento no copie información clínica innecesaria.
- Emitir una sola vez desde el sistema conforme, incluso cuando una clínica la confeccione por delegación.
- Conciliar factura, cobro, sesiones y saldo sin editar después el documento expedido.
- Conservar la factura en el archivo económico separado de la historia clínica.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Conceptos y claves fiscales separados según la naturaleza del servicio.
- Emisor, destinatario y pagador configurables sin duplicar la operación.
- Permisos mínimos para recepción, profesionales y administración.
- Separación entre agenda, historia clínica, cobro y factura.
- Rectificaciones que conserven el documento original y su trazabilidad.
- Exportación económica para la asesoría sin adjuntar información asistencial.
- Factura completa o simplificada seleccionable según el importe, el lugar real de prestación y las necesidades del destinatario.
- Retención configurable por pagador y situación profesional, sin reducir la base ni tratarla como un descuento.
- Bonos, anticipos, sesiones, devoluciones y saldo conciliables con los documentos expedidos.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
Cuándo puede estar exenta de IVA una consulta psicológica
La AEAT sitúa la exención en la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios cuando consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. También aclara que es indiferente que pague el paciente, una sociedad médica o el hospital titular de la actividad.
La exención no se decide por el nombre del profesional ni por el canal de cobro. Si una misma consulta ofrece prestaciones con finalidades diferentes, crea conceptos separados y confirma con la asesoría cuáles cumplen realmente las condiciones sanitarias.
El grado en Psicología no habilita por sí solo para actividad sanitaria
La Ley General de Salud Pública regula como profesión sanitaria titulada la de Psicólogo General Sanitario para quienes, además del grado o licenciatura, cumplen los requisitos del máster oficial y ejercen en el sector sanitario. La propia ley contempla también la especialidad clínica y situaciones transitorias concretas.
Esta guía no puede decidir la habilitación de una persona. Antes de configurar una exención, conserva la documentación profesional aplicable y valida conjuntamente la condición del prestador y la naturaleza de cada servicio.
Formación, selección y peritajes no heredan la exención de una terapia
La AEAT limita la exención sanitaria a la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consista en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Un informe pericial, una selección de personal, un curso o un servicio de bienestar para una empresa no queda exento solo porque lo preste la misma persona que atiende la consulta.
Eso tampoco permite declarar desde esta guía que todo encargo no terapéutico tribute igual: revisa la finalidad, el destinatario y las condiciones reales. En el programa, usa conceptos y reglas separados para evitar que la configuración de una sesión sanitaria se copie por defecto a cualquier servicio profesional.
Exento de IVA no significa exento de factura ni de Verifactu
La AEAT exceptúa los servicios sanitarios y de hospitalización de la regla que permite no facturar muchas otras operaciones exentas del artículo 20. Por tanto, presupuesto, recibo de tarjeta, justificante de cita y factura no son documentos intercambiables.
La FAQ del RRSIF, actualizada a 21 de julio de 2026, vincula el reglamento a quienes expiden facturas mediante un sistema informático y cumplen las demás condiciones de ámbito. Si la consulta usa un SIF para esas facturas, la exención de IVA no la saca por sí sola de Verifactu.
La consulta no tiene un límite general de 3.000 € para factura simplificada
La AEAT permite factura simplificada con carácter general cuando el importe no supera 400 € IVA incluido. El límite de 3.000 € se reserva a una lista concreta de operaciones, que incluye los servicios prestados realmente a domicilio del consumidor, pero no añade por su nombre una consulta psicológica en despacho o por videollamada.
Si el servicio se realiza físicamente en el domicilio, comprueba que el caso encaja antes de usar el umbral ampliado; que el paciente se conecte desde su casa no lo convierte por sí solo en un servicio a domicilio. Cuando el destinatario necesite deducir o ejercer un derecho tributario, revisa además los datos adicionales que exige la factura.
La retención depende del pagador, no de que la sesión esté exenta de IVA
La AEAT indica que empresarios, profesionales y personas jurídicas deben retener, con carácter general, cuando pagan rentas sometidas a retención en el ejercicio de su actividad. Un paciente particular que actúa como consumidor no se convierte en retenedor solo por recibir una factura profesional; una clínica, empresa u otra entidad exige una comprobación diferente.
Para rendimientos profesionales, la AEAT publica un 15 % general y un 7 % en supuestos concretos, incluido el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Confirma que la renta, el pagador y la situación cumplen las condiciones; configura la retención como importe a cuenta, no como descuento ni reducción de la base del IVA.
Clínicas, aseguradoras y facturación por terceros
Cuando una clínica, plataforma o destinatario expide materialmente la factura por cuenta del profesional, la AEAT admite la delegación si se cumplen las condiciones del Reglamento de facturación. Delegar la tarea no exime al obligado de su responsabilidad.
Deja documentado quién presta, quién factura, qué sistema genera el registro y quién remite a la AEAT. Compartir agenda, recepción o datáfono no debería producir dos facturas para la misma sesión ni dejar una operación sin emisor identificable.
Un bono cobrado por adelantado necesita trazabilidad económica
La AEAT incluye los pagos anticipados entre los supuestos en los que empresarios y profesionales deben expedir factura, salvo la excepción indicada para entregas intracomunitarias de bienes. Si el importe cobrado identifica ya sesiones o servicios futuros, no lo mantengas como un monedero informal hasta agotar el bono.
Relaciona el cobro con su factura, controla las sesiones consumidas y evita volver a facturar una parte ya documentada. Si hay cancelación, caducidad o devolución, conserva el motivo y revisa con la asesoría el documento corrector adecuado en vez de borrar el cobro o editar la factura original.
La factura no debe convertirse en una historia clínica resumida
La AEPD explica que la protección de datos por defecto exige limitar la cantidad, extensión y accesibilidad de los datos personales a lo necesario para la finalidad definida. En una factura, esa finalidad es económica y fiscal, no asistencial.
Cumple el contenido obligatorio de la factura, pero evita automatizaciones que copien diagnóstico, notas de sesión o campos clínicos completos. Configura conceptos suficientes para identificar la operación y restringe el acceso de administración a los datos que necesita para facturar.
Comprobaciones específicas para psicólogos
- IVA sanitario: la AEAT limita la exención a la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consista en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. No marques toda la actividad como exenta solo por usar la palabra «psicología».
- Habilitación profesional: el grado en Psicología no acredita por sí solo la profesión de Psicólogo General Sanitario. Comprueba la titulación, habilitación o situación transitoria aplicable antes de vincularla a una exención fiscal.
- Factura obligatoria: la regla que permite no facturar muchas operaciones exentas del artículo 20 excluye expresamente los servicios sanitarios y de hospitalización. Una sesión sanitaria exenta de IVA no debe quedar como un simple cobro o cita.
- Servicios distintos: terapia sanitaria, formación, selección, peritaje o cualquier otra prestación no deben compartir automáticamente la misma clave fiscal. La configuración depende de la naturaleza y condiciones del servicio concreto.
- Clínica o aseguradora: que un tercero pague no decide la exención. Si además expide materialmente la factura, documenta la delegación y recuerda que el profesional obligado conserva la responsabilidad sobre el cumplimiento.
- Privacidad: la factura debe incluir su contenido obligatorio, pero el principio de minimización desaconseja copiar diagnóstico, motivo de consulta, notas de sesión u otros datos de salud que no sean necesarios para la finalidad económica.
- Factura simplificada: el límite general es 400 € IVA incluido. El umbral de 3.000 € solo alcanza las operaciones enumeradas por la norma; una consulta presencial en despacho o una sesión online no entra por llamarse servicio psicológico.
- Retención profesional: una factura a un particular no lleva retención por el mero hecho de proceder de una actividad profesional. Si paga una empresa, otro profesional o una entidad, comprueba si está obligada a retener y si corresponde el 15 % general o un 7 % condicionado.
- Bonos y anticipos: no dejes el cobro como saldo informal hasta consumir todas las sesiones. Identifica qué servicio cubre, expide el documento que corresponda y enlaza después las sesiones, el saldo y cualquier devolución.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: exenciones en operaciones médicas y sanitarias
- BOE: regulación de la psicología en el ámbito sanitario
- AEAT: excepciones a la obligación de facturar
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: delegación de la facturación y los registros del SIF
- AEAT: tipos de retención de rendimientos profesionales
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización