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Guía para autónomos · BOE y FAQ de la AEAT

Verifactu para autónomos en 2027: quién está obligado y quién no

La fecha general para los autónomos obligados por el RRSIF es el 1 de julio de 2027, pero la palabra «autónomo» no basta para resolver todos los casos. Importan el impuesto, el territorio, cómo expides las facturas y las funciones reales de la herramienta que utilizas.

Revisión editorial del , contrastada con el BOE y las preguntas frecuentes de la AEAT actualizadas el 21 de julio de 2026. Esta guía cubre territorio común; un caso con SII, régimen foral o varios impuestos indirectos puede necesitar un análisis individual.

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La respuesta corta

Si utilizas un SIF

Si tributas por una actividad económica en territorio común, utilizas un sistema informático para expedir facturas y no entras en una exclusión, ese sistema deberá estar adaptado en tu fecha aplicable.

Si no tienes claro qué es tu herramienta

No decidas por el nombre «Excel», «Word», «TPV» o «programa». Documenta el proceso completo: qué emite, qué conserva y qué resultados produce con los datos de facturación.

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Siete casos habituales: la herramienta y la operación cambian la respuesta

En móvil: desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.

Orientación general basada en las FAQ de ámbito de aplicación de la AEAT
Cómo facturas Resultado general Qué debes comprobar
Programa, app o TPV que expide facturas Puede ser un SIF sujeto al RRSIF Impuesto, territorio, operación, exclusiones y versión declarada.
Todas las facturas en papel, materialmente a mano La expedición queda fuera del RRSIF si no utilizas ningún SIF Seguir cumpliendo numeración, contenido, conservación y demás reglas de facturación.
Word o Excel solo para introducir, imprimir y conservar Puede quedar fuera según el uso real Que no genere directamente libros, contabilidad u otros resultados tributarios.
Excel con macro que genera el libro registro La AEAT lo considera SIF Adaptar el flujo o separar la expedición antes de tu fecha aplicable.
Tú emites manualmente; la gestoría lleva después los libros La tarea posterior no convierte por sí sola la expedición en SIF Que la gestoría no esté expidiendo materialmente las facturas por ti.
La gestoría expide tus facturas mediante su SIF El sistema usado para expedir debe cumplir cuando proceda Delegación, registros, modalidad y responsabilidad del obligado a facturar.
Módulos, agricultura o recargo de equivalencia No hay una respuesta única por régimen Si esa operación debe facturarse o se factura voluntariamente mediante un SIF.

La tabla orienta, no sustituye el análisis. Consulta la FAQ completa de ámbito de la AEAT antes de cambiar tu proceso. Para el supuesto concreto en que tú emites sin SIF y la gestoría solo contabiliza y presenta declaraciones después, consulta la respuesta INFORMA 149526 de la AEAT.

A quién afecta el reglamento

La AEAT incluye, entre otros, a empresarios individuales sujetos al IRPF por rendimientos de actividades económicas que estén domiciliados en territorio común. La obligación se refiere a los sistemas utilizados para expedir facturas completas o simplificadas.

Antes de concluir que te afecta, comprueba estas tres exclusiones o límites:

El régimen fiscal o la profesión no deben usarse como atajo. Si existe un supuesto especial, confirma el encaje con tu asesoría y con la fuente oficial.

La fecha de los autónomos: 1 de julio de 2027

Autónomos y resto de obligados 1 de julio de 2027  

El Real Decreto-ley 15/2025 exige que el resto de obligados del artículo 3.1 tenga operativos los sistemas adaptados antes de esa fecha. Si la actividad se realiza mediante una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, la fecha de la sociedad es el 1 de enero de 2027.

Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.

Consulta el calendario completo y el texto del BOE →

Qué revisar en la herramienta con la que facturas

  1. Nombre y versión: anota la versión exacta de cada programa, TPV o integración que expide facturas.
  2. Declaración responsable: el fabricante debe emitirla por escrito y hacerla visible para el sistema y cada versión.
  3. Canales conectados: confirma cómo entran las facturas recurrentes, ventas web, API, TPV o aplicaciones móviles.
  4. Salida de datos: prueba la exportación de facturas, clientes, productos y libros antes de depender de un proveedor.
  5. Correcciones: verifica el procedimiento para rectificar, subsanar o anular sin borrar documentos emitidos.

Si utilizas una plantilla, consulta primero las guías de Excel y Word. La AEAT analiza las capacidades y el uso real, no solo la extensión del archivo.

Cuándo puede encajar la aplicación gratuita de la AEAT

La aplicación oficial no limita el número de facturas y permite guardar clientes, productos y series. Puede ser suficiente si la introducción manual encaja con tu actividad, pero tiene límites operativos concretos:

Comprueba la aplicación gratuita y sus límites →

Un plan de preparación sin compras precipitadas

  1. Inventario: enumera todos los canales que hoy pueden expedir una factura.
  2. Evidencia: reúne la declaración responsable y la documentación de cada versión.
  3. Prueba: reproduce una factura normal, una simplificada si la usas y una corrección.
  4. Migración: exporta una copia utilizable antes de cambiar configuración o proveedor.
  5. Decisión: compara la opción de la AEAT y los programas comerciales según tu flujo, no solo por precio.

Comparar opciones con fuentes →

Preguntas frecuentes de autónomos

¿Cuándo debe tener adaptado su sistema un autónomo?

El 1 de julio de 2027 es la fecha para el resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas. Una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades tiene la fecha del 1 de enero de 2027. La fecha no decide por sí sola si el reglamento se aplica a tu proceso.

¿Todos los autónomos están obligados por el mero hecho de serlo?

No se decide solo por la etiqueta de autónomo. Hay que comprobar el impuesto aplicable, el territorio, si se utiliza un sistema informático para expedir facturas y si existe una exclusión como el SII o una operación que no deba documentarse en factura. Los regímenes de módulos, agricultura o recargo de equivalencia tampoco permiten una respuesta única para todas las operaciones.

¿Puedo seguir haciendo todas las facturas a mano?

Si expides materialmente todas las facturas de forma manual, mediante talonario o con un Word o Excel que no sea SIF según el criterio de la AEAT, el RRSIF no se aplica a esa expedición. Siguen vigentes las demás obligaciones de facturación. Con carácter general, si empiezas a emitir alguna factura mediante un SIF, toda la facturación debe pasar a ser informática, salvo excepciones concretas como MiFacturae para determinadas facturas a una Administración.

¿Qué cambia si mi gestoría prepara o emite las facturas?

Si tú expides manualmente las facturas y la gestoría solo lleva después los libros y declaraciones, esa tarea posterior no convierte por sí sola tu expedición en informática. Si delegas en la gestoría la expedición material y esta utiliza un SIF, el sistema debe generar los registros exigidos y, en VERI*FACTU, remitirlos. Delegar la emisión no elimina tu responsabilidad como obligado a facturar.

¿Estar en módulos, agricultura o recargo de equivalencia me excluye?

No existe una exclusión automática por la etiqueta del régimen. En algunas de esas actividades no hay obligación general de expedir factura, pero sí hay operaciones excepcionales que deben facturarse. Además, la AEAT indica que la expedición voluntaria mediante un SIF puede quedar sujeta al RRSIF. Hay que revisar operación, obligación de factura y herramienta utilizada.

¿Puedo seguir usando Excel o Word?

Depende de las funciones y del uso real. La AEAT deja fuera el uso limitado para introducir datos, expedir, imprimir y conservar facturas, incluso simples listados y sumatorios. Si el archivo procesa los datos para generar directamente libros de IVA o IRPF, contabilidad u otros resultados tributarios —por ejemplo, mediante una macro que crea el libro registro— pasa a considerarse SIF.

¿Todo autónomo tiene que enviar cada factura a la AEAT?

No. Cuando el RRSIF se aplica, VERI*FACTU y no VERI*FACTU son dos modalidades válidas. La primera remite los registros de facturación de forma continuada; la segunda conserva los registros con requisitos adicionales de seguridad. No se envía necesariamente el PDF o la factura que recibe el cliente, sino el registro estructurado previsto por la norma.

¿La aplicación gratuita de la AEAT sirve para cualquier autónomo?

No tiene límite de facturas, pero exige identificar al destinatario, no emite facturas simplificadas, excluye determinados regímenes y no permite exportar los registros para continuar la facturación en otro SIF. Puede encajar en una facturación sencilla introducida manualmente; un TPV, ecommerce, recurrencias o necesidad de migración requieren comprobar otras opciones.

Fuentes oficiales y revisión

Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.