La Ley Antifraude introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, con multas
específicas para determinados sistemas informáticos de facturación. Distingue entre quienes
fabrican o comercializan el software y quienes tienen sistemas que deberían estar certificados.
Importes del artículo 201 bis, sin mezclarlos
Resumen divulgativo del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
A quién se refiere
Supuesto resumido
Importe previsto
Cómo se calcula
Usuario o tenedor del sistema
Tenencia de un sistema que deba estar certificado y no lo esté, o alteración de dispositivos certificados
50.000 €
Por cada ejercicio
Fabricante, productor o comercializador
Conductas del apartado 1, como permitir ocultar o alterar operaciones o incumplir requisitos técnicos
150.000 €
Por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
Fabricante, productor o comercializador
Falta de certificación contemplada en la letra f) del apartado 1
1.000 €
Por cada sistema o programa comercializado afectado
Facturar mal no siempre significa una multa de 50.000 €
El artículo 201 de la LGT
regula con carácter general los incumplimientos de las obligaciones de expedición, remisión,
rectificación y conservación de facturas. Es distinto del artículo 201 bis sobre determinados
sistemas informáticos y no constituye una tarifa sancionadora exclusiva de Verifactu.
Importes generales del artículo 201 de la Ley General Tributaria
Incumplimiento resumido
Sanción prevista
Base de cálculo
Incumplir requisitos de expedición, remisión, rectificación o conservación
1 %
Importe del conjunto de operaciones que originaron la infracción
No expedir o no conservar la factura o justificante
2 %
Importe del conjunto de operaciones; si no puede conocerse, 300 € por operación
Expedir facturas con datos falsos o falseados
75 %
Importe del conjunto de operaciones que originaron la infracción
El propio artículo 201 prevé que estas cuantías se incrementen un 100 % cuando exista
incumplimiento sustancial. La clasificación y el cálculo no se deducen solo de una etiqueta
como «error Verifactu»: dependen de los hechos, las operaciones afectadas y las reglas generales
del procedimiento sancionador.
Qué significa «software de doble uso»
El Plan de Control Tributario
de 2026 utiliza esta expresión para las herramientas informáticas susceptibles de ocultar
ventas. No significa que cualquier programa antiguo, una hoja de cálculo o la modalidad no
VERI*FACTU sean automáticamente «software de doble uso».
El artículo 201 bis concreta las conductas prohibidas para fabricantes y comercializadores:
entre otras, permitir contabilidades distintas, no reflejar operaciones, registrar otras
diferentes, alterar transacciones ya registradas o incumplir las especificaciones técnicas.
Para quien usa o tiene el sistema, la multa de 50.000 € queda vinculada al supuesto específico
del apartado 2: tenencia de un sistema sin la certificación exigida cuando deba tenerla, o con
dispositivos certificados alterados o modificados.
Para quien tiene el sistema
50.000 € por ejercicio
Multa fija por ejercicio prevista en el art. 201 bis LGT por la tenencia de sistemas que, debiendo estar certificados, no lo estén, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o modificado.
El texto legal se refiere a la tenencia de sistemas que no estén debidamente
certificados cuando deban estarlo, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o
modificado. La sanción es por ejercicio; la aplicación a un caso concreto requiere valorar
los hechos y la versión del sistema.
La propia AEAT añade que quien utiliza un sistema debidamente certificado no responde del
funcionamiento incorrecto imputable al producto; atribuye esa responsabilidad al fabricante
conforme al artículo 201 bis. Esto no elimina las demás obligaciones del usuario al facturar.
¿Puedes conservar el programa antiguo para consultar históricos?
La AEAT responde «no
necesariamente» a la pregunta de si hay que eliminar el programa utilizado hasta 2026.
Explica que conservar su base de datos exclusivamente para guardar o consultar facturas
históricas podría no vulnerar la norma si ya no permite expedir facturas.
Lo decisivo es la capacidad de facturar: una instalación antigua que todavía puede emitir facturas sigue siendo un SIF a estos efectos.
Debe poder acreditarse el cierre: la AEAT menciona la desinstalación o una modificación que impida emitir nuevas facturas desde una fecha.
Exportar reduce el riesgo operativo: recomienda valorar la exportación de los registros para no depender del programa antiguo.
No es una respuesta automática para todos: la propia FAQ exige valorar la conducta, la responsabilidad y cuándo te resulta aplicable el RRSIF.
No es una multa de 50.000 € por factura. El precepto habla de una cantidad fija por ejercicio para el supuesto de tenencia descrito.
No equivale a «no enviar una factura = 50.000 €». El artículo 201 bis tipifica fabricación, comercialización y tenencia de determinados sistemas; otros incumplimientos de facturación tienen su propia regulación.
No obliga a comprar un programa «homologado por la AEAT». El productor emite una declaración responsable por escrito, visible y vinculada al sistema y cada versión.
No convierte todo uso de Excel o Word en infracción. La AEAT distingue el uso limitado de una plantilla del que constituye realmente un sistema informático de facturación.
VERI*FACTU y no VERI*FACTU: dos modalidades que pueden cumplir
Elegir la modalidad de emisión de facturas no verificables no constituye por sí solo la
infracción de tenencia del artículo 201 bis. La AEAT reconoce dos modalidades de cumplimiento:
VERI*FACTU remite sistemáticamente los registros de facturación y la modalidad no VERI*FACTU
no los remite de ese modo, pero debe aplicar requisitos adicionales de seguridad, firma y
registro de eventos.
Cuando el RRSIF resulta aplicable, las facturas producidas por un SIF llevan QR en ambas
modalidades. Las expresiones «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la
AEAT» solo corresponden a la modalidad VERI*FACTU. Por tanto, ni la ausencia de esa frase en
una factura no verificable ni la elección de esa modalidad prueban por sí solas la infracción.
Para las conductas del apartado 1 —por ejemplo, producir o comercializar sistemas que permiten
contabilidades distintas, no reflejan operaciones o posibilitan alterar registros— el artículo
prevé una multa fija de 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan
producido ventas y por cada tipo de sistema objeto de la infracción.
Hay una regla específica de 1.000 € por cada sistema comercializado cuando la
infracción consiste en la falta del certificado a la que se refiere la letra f). En el desarrollo
reglamentario, el productor acredita el cumplimiento mediante la declaración responsable escrita
y visible para el sistema y cada versión; no es una homologación previa de la AEAT.
Cómo protegerte (checklist de 5 minutos)
Pide a tu proveedor la declaración responsable de tu versión exacta, por escrito.
Comprueba que las facturas producidas por el SIF llevarán QR en cualquiera de las dos modalidades cuando te resulte aplicable el RRSIF; la mención «VERI*FACTU» solo corresponde a esa modalidad.
¿La multa de 50.000 € se aplica por no activar VERI*FACTU?
No puede deducirse eso del artículo 201 bis. Su apartado 2 se refiere a la tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o modificado. La modalidad no VERI*FACTU prevista por el reglamento no equivale por sí sola a un programa sin certificar.
¿La modalidad no VERI*FACTU también puede cumplir el reglamento?
Sí. La AEAT presenta VERI*FACTU y los sistemas de emisión de facturas no verificables como dos modalidades de cumplimiento. Ambas deben usar un sistema adaptado y las facturas producidas por cualquiera de ellas llevan QR cuando resulta aplicable el RRSIF; solo la modalidad VERI*FACTU añade su expresión identificativa y remite sistemáticamente los registros a la AEAT.
¿Puedo conservar mi programa antiguo para consultar facturas históricas?
La AEAT responde que no es necesario eliminarlo siempre, pero condiciona esta posibilidad a que se use exclusivamente para guardar o consultar históricos y ya no permita expedir nuevas facturas. Si conserva capacidad de facturar cuando el RRSIF ya te resulta exigible, la mera tenencia de una versión no adaptada puede entrar en el supuesto sancionador, previa valoración del caso.
¿Son 50.000 € por cada factura?
No. El apartado 4 fija 50.000 € por cada ejercicio para la infracción de tenencia descrita en el apartado 2; no establece ese importe por factura.
¿Qué sanción prevé la LGT por no expedir o conservar una factura?
El artículo 201, distinto del 201 bis, prevé con carácter general una multa proporcional del 2 % del importe del conjunto de las operaciones afectadas. Si no puede conocerse ese importe, establece 300 € por cada operación sin la factura o justificante correspondiente. No es automáticamente la multa de 50.000 € por tenencia de software.
¿Qué es el software de doble uso?
La AEAT emplea esa expresión para herramientas informáticas susceptibles de utilizarse para ocultar ventas. El artículo 201 bis no sanciona una etiqueta comercial, sino las conductas concretas que describe para fabricantes y la tenencia de sistemas sin la certificación exigida o con dispositivos certificados alterados.
¿La AEAT homologa previamente cada programa?
No. La AEAT explica que el productor certifica el cumplimiento mediante una declaración responsable escrita, visible en el sistema y referida a cada versión. Conviene comprobar el producto y la versión exactos.
¿Las sanciones de 150.000 € y 1.000 € son para el usuario?
No en el artículo 201 bis. La regla de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema y la regla especial de 1.000 € por sistema comercializado se encuadran en las infracciones de fabricantes, productores o comercializadores del apartado 1.
Esta página resume el régimen sancionador con fines divulgativos. Los importes y supuestos
exactos están en el art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT); confirma tu caso con tu asesoría.
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de
fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.