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Régimen sancionador · art. 201 bis LGT

Multas y sanciones por incumplir Verifactu

La Ley Antifraude introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, con multas específicas para determinados sistemas informáticos de facturación. Distingue entre quienes fabrican o comercializan el software y quienes tienen sistemas que deberían estar certificados.

Importes del artículo 201 bis, sin mezclarlos

Resumen divulgativo del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
A quién se refiere Supuesto resumido Importe previsto Cómo se calcula
Usuario o tenedor del sistema Tenencia de un sistema que deba estar certificado y no lo esté, o alteración de dispositivos certificados 50.000 € Por cada ejercicio
Fabricante, productor o comercializador Conductas del apartado 1, como permitir ocultar o alterar operaciones o incumplir requisitos técnicos 150.000 € Por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
Fabricante, productor o comercializador Falta de certificación contemplada en la letra f) del apartado 1 1.000 € Por cada sistema o programa comercializado afectado

Esta tabla no sustituye al texto legal ni decide automáticamente un expediente. Consulta el artículo 201 bis consolidado en el BOE.

Facturar mal no siempre significa una multa de 50.000 €

El artículo 201 de la LGT regula con carácter general los incumplimientos de las obligaciones de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas. Es distinto del artículo 201 bis sobre determinados sistemas informáticos y no constituye una tarifa sancionadora exclusiva de Verifactu.

Importes generales del artículo 201 de la Ley General Tributaria
Incumplimiento resumido Sanción prevista Base de cálculo
Incumplir requisitos de expedición, remisión, rectificación o conservación 1 % Importe del conjunto de operaciones que originaron la infracción
No expedir o no conservar la factura o justificante 2 % Importe del conjunto de operaciones; si no puede conocerse, 300 € por operación
Expedir facturas con datos falsos o falseados 75 % Importe del conjunto de operaciones que originaron la infracción

El propio artículo 201 prevé que estas cuantías se incrementen un 100 % cuando exista incumplimiento sustancial. La clasificación y el cálculo no se deducen solo de una etiqueta como «error Verifactu»: dependen de los hechos, las operaciones afectadas y las reglas generales del procedimiento sancionador.

Qué significa «software de doble uso»

El Plan de Control Tributario de 2026 utiliza esta expresión para las herramientas informáticas susceptibles de ocultar ventas. No significa que cualquier programa antiguo, una hoja de cálculo o la modalidad no VERI*FACTU sean automáticamente «software de doble uso».

El artículo 201 bis concreta las conductas prohibidas para fabricantes y comercializadores: entre otras, permitir contabilidades distintas, no reflejar operaciones, registrar otras diferentes, alterar transacciones ya registradas o incumplir las especificaciones técnicas. Para quien usa o tiene el sistema, la multa de 50.000 € queda vinculada al supuesto específico del apartado 2: tenencia de un sistema sin la certificación exigida cuando deba tenerla, o con dispositivos certificados alterados o modificados.

Para quien tiene el sistema

50.000 € por ejercicio

Multa fija por ejercicio prevista en el art. 201 bis LGT por la tenencia de sistemas que, debiendo estar certificados, no lo estén, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o modificado.

El texto legal se refiere a la tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o modificado. La sanción es por ejercicio; la aplicación a un caso concreto requiere valorar los hechos y la versión del sistema.

La propia AEAT añade que quien utiliza un sistema debidamente certificado no responde del funcionamiento incorrecto imputable al producto; atribuye esa responsabilidad al fabricante conforme al artículo 201 bis. Esto no elimina las demás obligaciones del usuario al facturar.

¿Puedes conservar el programa antiguo para consultar históricos?

La AEAT responde «no necesariamente» a la pregunta de si hay que eliminar el programa utilizado hasta 2026. Explica que conservar su base de datos exclusivamente para guardar o consultar facturas históricas podría no vulnerar la norma si ya no permite expedir facturas.

Antes de migrar, consulta la guía para comprobar tu programa antiguo, preservar los históricos y documentar el cierre →

Qué no significa la multa de 50.000 €

VERI*FACTU y no VERI*FACTU: dos modalidades que pueden cumplir

Elegir la modalidad de emisión de facturas no verificables no constituye por sí solo la infracción de tenencia del artículo 201 bis. La AEAT reconoce dos modalidades de cumplimiento: VERI*FACTU remite sistemáticamente los registros de facturación y la modalidad no VERI*FACTU no los remite de ese modo, pero debe aplicar requisitos adicionales de seguridad, firma y registro de eventos.

Cuando el RRSIF resulta aplicable, las facturas producidas por un SIF llevan QR en ambas modalidades. Las expresiones «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo corresponden a la modalidad VERI*FACTU. Por tanto, ni la ausencia de esa frase en una factura no verificable ni la elección de esa modalidad prueban por sí solas la infracción.

Consultar la explicación oficial de la AEAT sobre el QR y las dos modalidades →

Para fabricantes y comercializadores

Para las conductas del apartado 1 —por ejemplo, producir o comercializar sistemas que permiten contabilidades distintas, no reflejan operaciones o posibilitan alterar registros— el artículo prevé una multa fija de 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo de sistema objeto de la infracción.

Hay una regla específica de 1.000 € por cada sistema comercializado cuando la infracción consiste en la falta del certificado a la que se refiere la letra f). En el desarrollo reglamentario, el productor acredita el cumplimiento mediante la declaración responsable escrita y visible para el sistema y cada versión; no es una homologación previa de la AEAT.

Cómo protegerte (checklist de 5 minutos)

  1. Pide a tu proveedor la declaración responsable de tu versión exacta, por escrito.
  2. Comprueba que las facturas producidas por el SIF llevarán QR en cualquiera de las dos modalidades cuando te resulte aplicable el RRSIF; la mención «VERI*FACTU» solo corresponde a esa modalidad.
  3. Si usas Excel o Word, revisa la distinción publicada por la AEAT y documenta si tu uso constituye un SIF.
  4. Si migras, exporta los históricos y documenta que el programa sustituido ya no puede emitir nuevas facturas cuando llegue tu fecha obligatoria.
  5. Guarda el justificante de la declaración responsable con tu documentación fiscal.
  6. Ante la duda, pregunta a tu asesoría citando el RD 1007/2023.

¿No sabes si te afecta? Haz el test →

Preguntas frecuentes sobre las sanciones

¿La multa de 50.000 € se aplica por no activar VERI*FACTU?

No puede deducirse eso del artículo 201 bis. Su apartado 2 se refiere a la tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado o modificado. La modalidad no VERI*FACTU prevista por el reglamento no equivale por sí sola a un programa sin certificar.

¿La modalidad no VERI*FACTU también puede cumplir el reglamento?

Sí. La AEAT presenta VERI*FACTU y los sistemas de emisión de facturas no verificables como dos modalidades de cumplimiento. Ambas deben usar un sistema adaptado y las facturas producidas por cualquiera de ellas llevan QR cuando resulta aplicable el RRSIF; solo la modalidad VERI*FACTU añade su expresión identificativa y remite sistemáticamente los registros a la AEAT.

¿Puedo conservar mi programa antiguo para consultar facturas históricas?

La AEAT responde que no es necesario eliminarlo siempre, pero condiciona esta posibilidad a que se use exclusivamente para guardar o consultar históricos y ya no permita expedir nuevas facturas. Si conserva capacidad de facturar cuando el RRSIF ya te resulta exigible, la mera tenencia de una versión no adaptada puede entrar en el supuesto sancionador, previa valoración del caso.

¿Son 50.000 € por cada factura?

No. El apartado 4 fija 50.000 € por cada ejercicio para la infracción de tenencia descrita en el apartado 2; no establece ese importe por factura.

¿Qué sanción prevé la LGT por no expedir o conservar una factura?

El artículo 201, distinto del 201 bis, prevé con carácter general una multa proporcional del 2 % del importe del conjunto de las operaciones afectadas. Si no puede conocerse ese importe, establece 300 € por cada operación sin la factura o justificante correspondiente. No es automáticamente la multa de 50.000 € por tenencia de software.

¿Qué es el software de doble uso?

La AEAT emplea esa expresión para herramientas informáticas susceptibles de utilizarse para ocultar ventas. El artículo 201 bis no sanciona una etiqueta comercial, sino las conductas concretas que describe para fabricantes y la tenencia de sistemas sin la certificación exigida o con dispositivos certificados alterados.

¿La AEAT homologa previamente cada programa?

No. La AEAT explica que el productor certifica el cumplimiento mediante una declaración responsable escrita, visible en el sistema y referida a cada versión. Conviene comprobar el producto y la versión exactos.

¿Las sanciones de 150.000 € y 1.000 € son para el usuario?

No en el artículo 201 bis. La regla de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema y la regla especial de 1.000 € por sistema comercializado se encuadran en las infracciones de fabricantes, productores o comercializadores del apartado 1.

Esta página resume el régimen sancionador con fines divulgativos. Los importes y supuestos exactos están en el art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT); confirma tu caso con tu asesoría.

Fuentes oficiales y revisión

Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.