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15 respuestas · BOE y FAQ de la AEAT

15 preguntas frecuentes de Verifactu, con respuestas verificadas

Fechas, autónomos, Excel, TPV, QR, multas, aplicación gratuita y factura electrónica: respuestas directas basadas en el BOE y en las preguntas de la AEAT actualizadas el 21 de julio de 2026.

Revisión editorial del . Las respuestas resumen reglas generales y enlazan al análisis completo; un caso con SII, territorio foral, varios impuestos o una autorización especial puede necesitar revisión individual.

Comprobar si me afecta y mi fecha → Empezar por la explicación básica

Conceptos y fechas

¿Qué es Verifactu?

«Verifactu» se usa de forma coloquial para referirse al reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aunque técnicamente VERI*FACTU es uno de sus dos tipos de sistema: el que remite los registros de facturación a la AEAT. El reglamento exige registros íntegros, conservados, accesibles, legibles, trazables e inalterables.

¿Cuándo es obligatorio?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos muchos autónomos con actividades económicas en IRPF, deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces, la AEAT considera 2026 un periodo de pruebas.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. El RRSIF regula cómo funciona el sistema y los registros que genera al facturar. El Real Decreto 238/2026 regula el formato y el intercambio de la factura electrónica B2B. Sus periodos de aplicación —12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto— solo empiezan cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública.

A quién afecta y qué herramientas entran

¿Afecta Verifactu a todos los autónomos?

No se decide solo por la etiqueta de autónomo. Hay que comprobar el impuesto y el territorio aplicables, si se utiliza un sistema informático para expedir facturas y si existe una exclusión, como el SII respecto de las facturas propias o una operación sin obligación de facturar. Los territorios forales tienen sus propias reglas.

¿Me afecta si facturo con Excel o Word?

Depende del uso real. La AEAT sitúa fuera del RRSIF el uso exclusivo para introducir datos, expedir, imprimir y conservar facturas. Si la herramienta procesa esos datos para generar directamente libros de IVA o IRPF, contabilidad u otros resultados tributarios, puede constituir un sistema informático de facturación sujeto al reglamento.

¿Y si hago todas las facturas a mano, en papel?

Si todas las facturas se expiden materialmente de forma manual, sin usar ningún sistema informático para generarlas, la AEAT indica que el RRSIF no resulta aplicable a esa expedición. Siguen vigentes las demás obligaciones de numeración, contenido y conservación, y con carácter general no debe mezclarse parte de la facturación manual con parte emitida mediante un SIF.

¿Qué pasa con mi TPV o programa de caja?

Si utilizas el TPV para expedir facturas completas o simplificadas dentro del ámbito del RRSIF, ese sistema y su versión deben estar adaptados desde tu fecha aplicable. No basta con que el proveedor anuncie «Verifactu»: pide la declaración responsable de la versión y prueba el flujo de venta, devolución y cierre de caja.

Modalidades, QR, software y sanciones

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?

El sistema no envía necesariamente la factura que recibe el cliente. En la modalidad VERI*FACTU remite sus registros de facturación a la AEAT de forma continuada. La modalidad no VERI*FACTU también es válida: conserva los registros con firma y registro de eventos, además de los demás requisitos de seguridad.

¿El QR demuestra que una factura es correcta?

No por sí solo. Las facturas producidas por un SIF sujeto al reglamento llevan QR en ambas modalidades. En VERI*FACTU permite cotejar el registro remitido a la AEAT; en no VERI*FACTU permite comunicar determinados datos, pero la respuesta será «Factura no verificable». El QR no valida el IVA, el contenido ni la realidad de la operación.

¿Qué multa hay por tener un programa no conforme?

El artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas que, debiendo estar certificados, no lo estén, o cuyos dispositivos certificados hayan sido alterados o modificados. No es una multa automática por factura ni por elegir la modalidad no VERI*FACTU; el caso concreto exige valoración.

¿Existe una lista oficial de programas homologados?

No. La AEAT no aprueba previamente cada programa ni publica un listado de software homologado. El productor emite una declaración responsable por escrito para cada sistema y versión y debe mantenerla visible. Comprueba que el documento identifica exactamente el producto y la versión que utilizarás.

¿Qué es la declaración responsable?

Es el documento escrito con el que el productor declara que el sistema cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el RRSIF y sus especificaciones técnicas. Debe estar visible en el sistema y referirse a cada versión. No es una homologación ni una aprobación previa de la AEAT.

¿Puedo conservar mi programa antiguo para consultar el histórico?

La AEAT indica que puede conservarse para guardar o consultar facturas históricas si ya no permite expedir nuevas facturas. Si mantiene capacidad de facturar cuando el RRSIF ya te resulta exigible, la tenencia de una versión no adaptada puede entrar en el supuesto sancionador, previa valoración del caso. Exportar el histórico y bloquear la emisión reduce ese riesgo.

Opciones gratuitas y de pago

¿La aplicación gratuita de la AEAT me sirve?

Puede servir si tu facturación es sencilla y puedes introducirla manualmente. No limita el número de facturas, pero exige identificar siempre al destinatario, no emite facturas simplificadas o tickets, excluye determinados regímenes y no permite exportar los registros para continuar la facturación en otro SIF.

¿Verifactu me obliga a pagar un programa?

No necesariamente. La aplicación de la AEAT no tiene cuota y un proceso totalmente manual puede quedar fuera del RRSIF si cumple el criterio oficial. También existen opciones comerciales con planes gratuitos o de pago. Decide por el tipo de factura, volumen, integraciones, exportación y acceso de la gestoría, no solo por el precio anunciado.

Qué hacer ahora

Primero confirma el ámbito y la fecha. Después identifica el producto y la versión que expiden realmente tus facturas, solicita su declaración responsable y prueba una factura normal, una simplificada si la utilizas y una corrección antes de migrar datos reales.

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Fuentes oficiales y revisión

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