Verifactu para peluquerías: TPV, tickets, bonos y facturas
Peluquerías e institutos de belleza pueden emitir facturas simplificadas hasta 3.000 € IVA incluido, pero «ticket», cobro y cierre de caja no son sinónimos. El TPV debe enlazar cita, anticipo, servicio, producto y emisor sin duplicar facturas ni mezclar a profesionales independientes.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en peluquerías y estética
- Servicio desde la agenda: convertir la cita terminada en un borrador con profesional, conceptos y descuentos antes de expedir.
- Servicio con venta de producto: registrar lo prestado y lo entregado con configuraciones fiscales revisadas, sin copiar todo como «peluquería».
- Reserva o señal online: enlazar el cobro anticipado, su factura y el saldo para no documentar dos veces el mismo importe.
- Bono, paquete o tarjeta regalo: conservar condiciones, saldo y consumos sin decidir el tratamiento fiscal únicamente por el nombre comercial.
- Factura solicitada por empresa o cliente: recoger los datos necesarios antes de cerrar la simplificada o emitir la completa que corresponda.
- Alquiler de sillón o cabina: separar al profesional que presta y factura del negocio que cobra alquiler o expide materialmente por delegación.
- Devolución de producto, descuento o reclamación posterior: corregir el documento expedido sin borrarlo ni sustituir su PDF.
Cerrar una cita con servicio, producto y anticipo
- Recuperar la cita como borrador y enlazar la factura del anticipo previamente cobrado, si existe.
- Marcar los servicios realmente prestados, los productos entregados y el descuento autorizado.
- Confirmar qué profesional es el expedidor y si el cliente necesita identificación o factura completa.
- Revisar la configuración de servicio y producto y descontar la base ya documentada por el anticipo.
- Registrar el medio o medios de pago del saldo sin tratarlos como otra venta.
- Expedir una sola vez desde el TPV y entregar la factura con su número y QR correspondientes.
- Incluir factura y cobros en el cierre sin generar un ticket manual adicional.
- Si después hay devolución o error, emitir la rectificativa enlazada sin sustituir el original.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Facturas simplificadas y completas con series, QR y datos del destinatario configurables antes de expedir.
- Agenda conectada a un borrador revisable, sin generar una factura al reservar y otra al pasar por caja por error.
- Catálogo separado de servicios, productos, bonos, descuentos y anticipos con configuración fiscal validada.
- Saldos de bonos y tarjetas enlazados a sus cobros y consumos sin modificar facturas ya expedidas.
- Varios emisores, series y permisos cuando trabajan profesionales independientes o existe facturación delegada.
- Cierre de caja y medios de cobro conciliados con facturas, devoluciones y diferencias, sin ticket paralelo.
- Rectificativas vinculadas, devolución de productos e historial de cambios comprensible para la gestoría.
- Declaración responsable de la versión concreta, exportación de datos, funcionamiento sin conexión y plan de migración verificables.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
En peluquería, la factura simplificada puede llegar a 3.000 €
La AEAT incluye expresamente los servicios de peluquerías e institutos de belleza entre las operaciones que pueden documentarse con factura simplificada cuando el total no excede de 3.000 € IVA incluido. Por encima del límite, o fuera de los supuestos permitidos, corresponde una factura completa.
El nombre comercial «ticket» no decide su validez. La simplificada debe incluir número y, en su caso, serie, fechas, NIF e identificación del expedidor, bien o servicio, tipo impositivo y total; si conviven operaciones a tipos distintos, debe separar también la base correspondiente a cada una.
Cita, borrador, factura, cobro y cierre de caja son estados distintos
La agenda puede crear un borrador cuando termina la cita, pero la AEAT distingue borradores y proformas de la factura oficial. Solo la factura completa o simplificada expedida por el SIF genera el registro de facturación y el QR que correspondan; cobrar con tarjeta o imprimir un justificante bancario no cambia esa condición.
El cierre diario concilia efectivo, tarjeta, transferencias, devoluciones y facturas, pero no las reemplaza con una venta agregada. Configura un único punto de expedición por operación: si la agenda y el TPV pueden facturar, prueba que una cita no produzca dos números ni quede solo como cobro.
La simplificada puede identificar al cliente cuando lo necesita
Una factura simplificada no tiene que omitir siempre al destinatario. Cuando un empresario o profesional quiere deducir el IVA, o un particular exige la factura para ejercer un derecho tributario, la AEAT obliga a añadir NIF, domicilio y cuota repercutida por separado.
Pide esos datos antes de expedir y permite decidir si basta la simplificada identificada o corresponde una completa. No emitas primero un ticket anónimo y después otra factura por el total: el flujo debe completar o rectificar el documento sin duplicar la misma venta.
Reserva, anticipo, bono y servicio consumido no son el mismo evento
Cuando se cobra antes de prestar el servicio, la AEAT sitúa el devengo del IVA en el cobro total o parcial por el importe efectivamente percibido, salvo las excepciones previstas. Una señal pagada al reservar no debe quedar como movimiento suelto hasta que el cliente acude: enlázala con su factura y descuéntala del saldo final.
Un bono o tarjeta puede permitir un servicio concreto o varias opciones y su tratamiento no debe deducirse solo de la palabra «bono». Conserva condiciones, fecha, importe y consumos; confirma con la asesoría cuándo se conoce suficientemente la operación antes de automatizar la factura del cobro y las citas posteriores.
Servicio y producto comparten cobro, no necesariamente configuración
Un corte con champú vendido al cliente puede aparecer en la misma factura con líneas comprensibles, pero el catálogo debe distinguir el servicio de la entrega. Si tras revisar las operaciones existen tipos diferentes, la simplificada debe separar las bases; un nombre genérico como «tratamiento» no permite saber qué se prestó o entregó.
El recargo de equivalencia solo se aplica si la parte minorista reúne sus requisitos. La AEAT explica que, en ese régimen, el proveedor repercute IVA y recargo al minorista; en la venta comercial el minorista repercute IVA al cliente, pero no el recargo. No marques todo el salón por vender algunos productos: confirma la situación censal y separa la actividad que corresponda.
Un sillón compartido no implica un único emisor
Cuando varios autónomos independientes trabajan en el mismo local, primero identifica quién presta cada servicio y quién está obligado a facturarlo. La factura simplificada debe identificar al expedidor; usar la misma caja, agenda o marca visible no permite mezclar obligados tributarios ni asignar todos los ingresos al salón.
La AEAT permite delegar materialmente la facturación en un tercero si se cumplen las condiciones y se otorgan facultades, pero esa delegación no libera de responsabilidad al profesional obligado. Configura emisores, series, permisos y cierres separados, y documenta también la factura del alquiler o servicio que exista entre salón y profesional.
El medio de pago se concilia; no determina la factura
Efectivo, tarjeta, Bizum o transferencia describen cómo se cobra, no si la operación necesita factura completa o simplificada. La obligación de facturar se refiere a las entregas y servicios de la actividad y también a los pagos anticipados; un recibo del datáfono no sustituye el documento fiscal.
El TPV debe permitir pagos mixtos, saldos pendientes y devoluciones sin volver a expedir. En el cierre compara facturas y cobros y deja visibles las diferencias; no arregles un descuadre creando una factura global ni borrando una operación cuyo pago falló.
Devolución, descuento posterior y error requieren corrección trazable
Si el descuento se acuerda antes de emitir, inclúyelo en el borrador. Si después se devuelve un producto, se reduce el precio o la factura carece de un requisito, la AEAT establece cuándo debe expedirse una rectificativa; no basta con cambiar el PDF o eliminar la línea del cierre.
Relaciona la rectificativa con la original, conserva la causa y refleja el efecto en caja o en el medio de pago por separado. Una cita nueva o un consumo posterior de bono puede ser otra operación, no una rectificación: fecha y documentación deben permitir distinguirlos.
Pide la declaración responsable de la versión que vas a usar
La AEAT exige que el productor certifique mediante una declaración responsable visible que cada sistema y versión cumple los requisitos. Antes de cambiar de TPV, pide el documento de la versión concreta y comprueba qué módulos expiden: caja, agenda, ecommerce, quiosco o app pueden formar un flujo común.
Prueba una simplificada identificada, una completa, un anticipo y una rectificativa; revisa además exportación, recuperación sin conexión y migración del histórico. Una etiqueta comercial como «preparado» no responde por sí sola a esas operaciones ni demuestra que la versión instalada sea la documentada.
La factura no necesita la ficha completa de la clienta o cliente
La agenda puede contener fórmulas usadas, preferencias, fotografías, alertas y observaciones del servicio. La AEPD exige que por defecto solo se traten los datos necesarios, con mínima cantidad, extensión, conservación y accesibilidad; no copies automáticamente la ficha de atención al concepto de la factura.
Envía al SIF y a la gestoría solo identificación cuando corresponda, conceptos económicos suficientes y referencias necesarias. Mantén fotografías y notas operativas con permisos y plazos propios, y evita que aparezcan en PDFs, exportaciones o correos a los que accede más personal del necesario.
Comprobaciones específicas para peluquerías y estética
- Factura simplificada: la norma permite usarla hasta 3.000 € IVA incluido para servicios de peluquerías e institutos de belleza. Por encima del límite corresponde factura completa; llamarla «ticket» no amplía el supuesto.
- Datos del cliente: si un empresario quiere deducir con la simplificada, o un particular la necesita para un derecho tributario, añade NIF, domicilio y cuota repercutida. Recógelos antes de expedir para no duplicar la operación.
- QR y cierre: las facturas simplificadas expedidas por un SIF incluido en el reglamento también llevan el QR correspondiente. El informe o cierre diario de caja no sustituye cada factura ni justifica crear un segundo ticket.
- Reserva y anticipo: cuando se cobra antes del servicio, el IVA se devenga al cobrar por el importe efectivamente percibido, salvo las excepciones previstas. Enlaza después ese importe con el saldo sin volver a facturarlo.
- Bonos y tarjetas: un nombre comercial no indica si el cobro permite identificar ya el servicio y su tratamiento. Documenta condiciones y consulta el caso antes de automatizar factura, saldo y consumo.
- Venta de productos: el recargo de equivalencia solo procede si la actividad minorista reúne sus requisitos. En ese régimen el proveedor repercute IVA y recargo al minorista; el salón repercute IVA al cliente, no el recargo.
- Profesionales independientes: cada factura debe identificar al expedidor. Si el salón expide materialmente por quien alquila sillón o cabina, documenta la delegación; la responsabilidad sigue siendo de quien estaba obligado a facturar.
- Software: no bases la decisión en una etiqueta comercial. Pide la declaración responsable de la versión concreta, prueba simplificada, completa y rectificativa, y confirma cómo recuperar tus datos.
- Privacidad: la agenda puede contener fórmulas, fotografías y observaciones personales que no necesita la factura. Limita lo enviado al TPV fiscal y a la gestoría a los datos necesarios.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEAT: facturas, borradores, proformas y otros documentos
- AEAT: devengo del IVA en anticipos, servicios y ejecuciones de obra
- AEAT: requisitos y funcionamiento del recargo de equivalencia
- AEAT: delegación de la facturación y los registros del SIF
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: declaración responsable de cada sistema y versión
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización