Facturación para abogados: provisiones, suplidos y Verifactu
En un despacho conviven hojas de encargo, provisiones, anticipos de honorarios, suplidos, minutas y cobros. Verifactu no decide su naturaleza fiscal: el sistema debe separarlos, aplicar la retención solo cuando corresponda y mantener los datos confidenciales del expediente fuera del documento económico cuando no sean necesarios.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en abogados
- Provisión inicial: separar el anticipo de honorarios de las cantidades destinadas a pagos externos antes de documentar el cobro.
- Minuta por fase o actuación: relacionar el hito con el expediente, la retención aplicable y lo ya facturado.
- Pagos por cuenta del cliente: conservar mandato y justificantes sin convertir cualquier gasto repercutido en suplido.
- Cambio de honorarios o error posterior: conservar la minuta expedida y vincular la rectificativa que corresponda sin sobrescribir el documento original.
De una provisión a la primera minuta
- Revisar en la hoja de encargo qué parte corresponde a honorarios y cuál a posibles pagos externos.
- Comprobar mandato, destinatario y justificantes de las cantidades que se pretendan tratar como suplidos.
- Aplicar la retención solo si el pagador y la situación profesional lo requieren.
- Emitir el documento que corresponda al anticipo sin copiar detalles confidenciales.
- Actualizar el saldo del expediente y conservar el vínculo con factura, cobro y justificantes.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Control separado de provisiones, anticipos, honorarios, gastos y suplidos.
- Seguimiento por expediente, cliente, fase y saldo pendiente.
- Retención configurable según profesional, pagador y factura.
- Conceptos suficientes para identificar el servicio sin copiar hechos confidenciales.
- Permisos diferenciados para socios, profesionales y administración.
- Exportación económica con facturas, cobros y justificantes vinculados.
- Facturas rectificativas enlazadas con la minuta original, su causa y la corrección aplicada.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
¿Afecta Verifactu a los abogados?
No existe una excepción por ejercer como abogado. Según la FAQ de ámbito de la AEAT, el RRSIF afecta a empresarios y profesionales que expidan facturas con un sistema informático cuando tributen en territorio común, no estén acogidos al SII, no facturen exclusivamente de forma manual y no dispongan de una resolución de no aplicación.
Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades la fecha límite publicada es el 1 de enero de 2027; para el resto de obligados, incluidos los profesionales persona física que entren en el ámbito, el 1 de julio de 2027. Si el despacho combina facturas manuales y facturas creadas con software, la existencia de alguna factura expedida mediante un sistema informático exige revisar el ámbito: la excepción no se obtiene por mantener una parte en papel.
Una provisión puede contener conceptos fiscalmente distintos
La AEAT incluye los pagos anticipados entre los supuestos en los que debe expedirse factura. Por eso, si una provisión remunera por adelantado honorarios o una fase del servicio, no basta con registrarla indefinidamente como saldo del expediente.
Una misma transferencia puede financiar honorarios y futuros pagos a terceros. Desglosa cada finalidad desde la hoja de encargo, vincula la parte facturada con el anticipo recibido y no decidas el tratamiento por la etiqueta bancaria «provisión».
No todo gasto repercutido al cliente es un suplido
El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA excluye de la base imponible las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso. Exige justificar la cuantía efectiva y prohíbe al profesional deducir el impuesto que eventualmente haya gravado ese gasto.
Si el gasto se contrató en nombre del despacho, incorpora un margen o no responde a ese mandato, no lo conviertas en suplido solo para mostrarlo separado. Conserva el justificante y confirma su tratamiento con la asesoría.
Qué recibe Verifactu cuando la factura tiene suplidos o retención
La FAQ de registros de alta de la AEAT, actualizada a 21 de julio de 2026, explica que suplidos y retenciones pueden aparecer en la factura enviada al cliente, pero no son menciones formales del registro de facturación de alta.
El programa debe poder cuadrar factura, importe cobrado y registro sin tratar la retención como menor honorario ni el suplido como ingreso propio. Pide una demostración con un caso representativo antes de migrar el despacho.
La retención depende del pagador y de la situación profesional
La AEAT publica un 15 % con carácter general para rendimientos profesionales y un 7 % en determinados supuestos, entre ellos el año de inicio de actividad y los dos siguientes. El profesional debe cumplir y comunicar las condiciones cuando proceda.
No todas las facturas llevan retención: hay que comprobar si quien paga está obligado a retener y la naturaleza de la renta. Configura la regla por cliente y factura, no como un porcentaje fijo para todo el despacho.
Cuándo expedir y enviar una minuta
La AEAT indica que, si el destinatario no es empresario ni profesional, la factura se expide y envía al realizar la operación. Cuando el cliente actúa como empresario o profesional, debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo.
El plazo se calcula desde el devengo, no desde el momento que resulte más cómodo para cerrar el expediente. Documenta el hito o servicio realizado, separa los pagos anticipados y configura el vencimiento según el tipo de destinatario.
Una rebaja o un error posterior no se corrige sustituyendo el PDF
La AEAT exige factura rectificativa cuando la factura original no contiene todos los datos obligatorios, las cuotas de IVA se determinaron incorrectamente o concurre una modificación de la base, como una alteración del precio. Debe expedirse tan pronto como se conozca la causa, dentro de los plazos aplicables.
Conserva la minuta original y genera la rectificativa con su causa, la identificación de la factura corregida y la rectificación efectuada. El flujo del despacho debe mantener ambos documentos vinculados, no sobrescribir el archivo expedido ni reutilizar su número.
Un concepto suficiente no tiene que resumir el litigio
La AEPD vincula la protección de datos por defecto con tratar la mínima cantidad de información, durante la mínima extensión y con la mínima accesibilidad necesarias para la finalidad definida.
La factura debe describir la operación y cumplir el Reglamento de facturación, pero no necesita copiar la hoja de encargo ni los hechos del expediente. Usa una descripción profesional suficiente y una referencia interna, dejando el detalle jurídico en el gestor documental con accesos adecuados.
Comprobaciones específicas para abogados
- Provisión de fondos: no la registres como una única categoría automática. Separa la parte que anticipa honorarios de las cantidades previstas para pagos externos y valida cuándo debe expedirse factura por el anticipo.
- Suplido real: la Ley del IVA exige que la suma se pague en nombre y por cuenta del cliente, mediante mandato expreso, con justificación de la cuantía; el profesional no puede deducir el IVA que eventualmente la grave.
- Registro Verifactu: la FAQ de la AEAT indica que suplidos y retenciones no forman parte formal del registro de facturación de alta, aunque pueden figurar en la factura efectivamente emitida. Comprueba cómo los separa el software.
- Retención profesional: el tipo general publicado por la AEAT es el 15 % y existen supuestos del 7 %, incluido el inicio de actividad durante el año de comienzo y los dos siguientes. No la apliques a todo pagador ni uses el 7 % sin verificar requisitos.
- Plazo de factura: para un particular se expide y envía al realizar la operación; si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Configura recordatorios por hito y destinatario.
- Rectificación posterior: si faltan datos obligatorios, la cuota de IVA es incorrecta o cambian la base o el precio, revisa si procede una factura rectificativa. No reemplaces el PDF ya expedido ni reutilices su número.
- Confidencialidad: incluye el contenido fiscal obligatorio, pero evita copiar a la factura nombres de procedimientos, acusaciones, diagnósticos u otros detalles del expediente que no sean necesarios para identificar el servicio.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: suplidos y retenciones en el registro de facturación
- AEAT: tipos de retención de rendimientos profesionales
- AEAT: plazos de expedición y facturas recapitulativas
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización