Factura de fontanero: cuándo puede llevar IVA 10 % y Verifactu
Un fontanero puede atender una avería doméstica, mantener una comunidad, cobrar un anticipo para una instalación o trabajar como subcontrata en una obra. No todos esos encargos admiten el mismo IVA ni la misma factura: el programa debe identificar destinatario, vivienda, materiales, contrato y cobro antes de convertir el parte móvil en el documento definitivo.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en fontaneros
- Avería urgente en una vivienda: registrar desplazamiento, diagnóstico, horas y piezas realmente utilizadas antes de emitir desde el móvil.
- Renovación de baño o tuberías: comprobar uso de la vivienda, antigüedad, destinatario y coste de materiales antes de configurar el IVA.
- Desatasco o mantenimiento periódico: distinguir el servicio puntual de reparación de un contrato de mantenimiento y de una obra de renovación.
- Siniestro cubierto por un seguro: confirmar quién contrata, queda obligado al pago y debe figurar como destinatario de la factura.
- Instalación presupuestada: enlazar presupuesto, anticipo para materiales, ejecución, extras aceptados y saldo sin duplicar importes.
- Subcontrata en construcción o rehabilitación: asociar obra y contrato antes de decidir si procede la inversión del sujeto pasivo.
De una fuga asegurada a una sola factura
- Abrir el aviso con dirección, persona de contacto y número de siniestro sin decidir todavía quién será el destinatario fiscal.
- Confirmar quién encarga el trabajo, queda obligado al pago y debe figurar en la factura.
- Registrar diagnóstico, desplazamiento, tiempo y piezas incorporadas con su coste para revisar el tratamiento aplicable.
- Comprobar si es reparación o mantenimiento, el uso y antigüedad de la vivienda y si procede factura completa o simplificada.
- Relacionar cualquier anticipo ya facturado y calcular el saldo sin duplicar su base.
- Emitir una sola vez desde el sistema definido y devolver número y estado al parte móvil.
- Conciliar el pago del cliente o de la aseguradora sin cambiar el destinatario ni editar la factura expedida.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Parte móvil con cliente, dirección, hora, aceptación, fotografías y materiales realmente instalados.
- Destinatario fiscal separado de la dirección del aviso y del tercero que gestiona o paga el siniestro.
- Presupuestos versionados y convertibles en factura sin tratar el borrador como documento definitivo.
- Anticipos y saldo final enlazados para no volver a facturar la base ya documentada.
- Conceptos separados para desplazamiento, mano de obra, piezas y mantenimiento, con configuración fiscal por operación.
- Registro del coste de materiales incorporados para revisar el umbral del 40 % sin dividir artificialmente la obra.
- Mención de inversión del sujeto pasivo configurable solo en las obras y contratos que correspondan.
- Rectificativas vinculadas para corregir precio, destinatario o IVA sin sobrescribir la factura expedida.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
Aviso, presupuesto, parte y factura no son el mismo documento
El aviso localiza la incidencia; el presupuesto propone alcance y precio; y el parte acredita la visita, el tiempo y los materiales. Aunque incluyan importes o una firma, no se convierten por eso en la factura fiscal definitiva.
Usa una referencia común para relacionarlos y decide qué sistema asigna número y serie, genera el registro de facturación y entrega la factura. Si una app de avisos y otra de administración pueden emitir, prueba que un mismo trabajo no termine facturado dos veces.
Cuándo una reparación de vivienda puede llevar el 10 %
La AEAT publica como regla general el 21 %. Admite el 10 % en determinadas ejecuciones de renovación o reparación de edificios destinados principalmente a viviendas cuando el destinatario es una persona física que destina la vivienda a su uso particular —o una comunidad de propietarios— y la construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes de comenzar los trabajos.
Además, el coste de los materiales aportados por quien ejecuta la obra no puede exceder el 40 % de la base imponible. Una vivienda destinada al alquiler o utilizada, incluso parcialmente, en una actividad no cumple el requisito de uso particular descrito por la AEAT. Conserva la información que sustenta el tipo aplicado y consulta los casos dudosos con la asesoría.
El 40 % se calcula con el coste de los materiales incorporados
La AEAT considera materiales aportados los bienes que quedan incorporados materialmente al edificio, directamente o tras su transformación; las herramientas y máquinas utilizadas para trabajar no entran por ese solo uso. Registra el coste de tuberías, grifería, sanitarios y otras piezas incorporadas, no solo el precio de venta de una línea genérica.
Si ese coste supera el 40 % de la base imponible, toda la ejecución tributa al tipo general en este supuesto. La Agencia también indica que no puede dividirse una única obra entre materiales al 21 % y mano de obra al 10 % para forzar el reducido; en la factura debe constar el coste aportado o que se cumple el requisito.
Reparación puntual y mantenimiento periódico no se clasifican igual
Las preguntas frecuentes de la AEAT incluyen expresamente la fontanería entre las obras que pueden ser de renovación o reparación. Eso no convierte cualquier visita en una operación al 10 %: siguen siendo necesarios destinatario, uso, antigüedad y materiales dentro de los límites publicados.
La AEAT distingue además el mantenimiento de instalaciones de una ejecución de obra de renovación o reparación y aplica el 21 % al mantenimiento. Describe por separado la avería corregida, el mantenimiento del periodo y cualquier instalación nueva; no reutilices una única categoría fiscal por comodidad.
En un siniestro importa quién contrata y recibe la reparación
Que una aseguradora autorice o pague un trabajo no determina por sí solo el destinatario. La AEAT admite el 10 % en reparaciones aseguradas cuando el particular que usa la vivienda o la comunidad contrata directamente, queda obligado al pago y se cumplen las demás condiciones.
Si la compañía de seguros es la destinataria jurídica y figura como tal en la factura, la AEAT indica el 21 %. Antes de emitir, confirma el encargo, la obligación de pago y los datos fiscales; conserva el número de siniestro como referencia del expediente, no como sustituto del destinatario.
La inversión del sujeto pasivo no se aplica a cualquier instalación
La AEAT limita este supuesto a ejecuciones de obra, con o sin materiales, para urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, derivadas de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista. También puede alcanzar a los subcontratistas dentro de esa cadena.
Cambiar un grifo, reparar una fuga o mantener una instalación en un inmueble no cumple esa descripción por el mero lugar donde se trabaja. Documenta la naturaleza de la obra, el contrato y la condición del destinatario; si la inversión procede, la factura debe incluir su mención y no repercutir IVA ordinario.
Una reparación a domicilio puede admitir factura simplificada hasta 3.000 €
Con carácter general, puede expedirse factura simplificada hasta 400 € IVA incluido. La AEAT amplía el límite a 3.000 € para ventas o servicios a domicilio del consumidor, por lo que una reparación realizada realmente allí puede encajar aunque una operación distinta del negocio no lo haga.
El límite de la factura simplificada y el tipo de IVA son decisiones diferentes: una factura simplificada de 2.000 € no demuestra que la obra tribute al 10 %. Si un empresario quiere deducir, o un particular necesita ejercer un derecho tributario, añade NIF, domicilio y cuota repercutida antes de emitir en vez de crear después otra factura para el mismo trabajo.
Anticipo para material, cierre del trabajo y cobro final
Cuando se cobra total o parcialmente antes de prestar el servicio, el IVA se devenga al cobrar por el importe efectivamente percibido, salvo las excepciones previstas, y debe expedirse la factura correspondiente al anticipo. Una transferencia para reservar agenda o comprar material no debe quedar como una nota informal hasta el final.
Relaciona anticipo y factura final, muestra el saldo pendiente y evita volver a incluir la base ya facturada. La fecha del documento tampoco debe depender únicamente de cuándo llega el último pago: identifica cuándo se prestó el servicio y cuándo se cobró cada importe.
Una fuga adicional o un IVA incorrecto no se arreglan editando el PDF
Si durante el trabajo aparece una avería adicional, documenta su aceptación antes de emitir. Si ya se expidió la factura y faltan datos obligatorios, se calculó mal la cuota o cambió la base, la AEAT establece los casos en que corresponde una factura rectificativa.
La rectificativa debe identificar la factura afectada, indicar la causa y reflejar la corrección. Un encargo nuevo posterior puede ser otra operación en lugar de una rectificación; conserva fechas, partes y aceptación para explicar la decisión sin sobrescribir el documento original.
Comprobaciones específicas para fontaneros
- Destinatario real: no lo deduzcas de la dirección de la avería. Confirma si facturas al residente, propietario, comunidad, administrador, aseguradora, promotor, contratista o subcontratista.
- IVA de la vivienda: la regla general es el 21 %. El 10 % exige que concurran las condiciones de renovación o reparación publicadas por la AEAT; una visita a un domicilio no basta.
- Materiales: para el tipo reducido, el coste de los bienes que quedan incorporados no puede exceder el 40 % de la base imponible. No se puede separar material y mano de obra para forzar dos tratamientos en una única ejecución.
- Reparación o mantenimiento: reparar o renovar puede encajar en el supuesto reducido si se cumplen sus requisitos; el mantenimiento periódico de instalaciones no se convierte por ello en ejecución de obra de renovación.
- Factura simplificada: el límite general es 400 € IVA incluido y los servicios a domicilio del consumidor pueden llegar a 3.000 €. Este límite documental no decide si el IVA es del 10 % o del 21 %.
- Anticipos: si cobras antes para reservar la fecha o comprar material, documenta el importe efectivamente percibido y relaciónalo con la factura posterior.
- Obra y subcontrata: trabajar dentro de un edificio no activa automáticamente la inversión del sujeto pasivo. Identifica si la ejecución forma parte de urbanización, construcción o rehabilitación y documenta la cadena contractual.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: facturas, borradores, proformas y otros documentos
- AEAT: IVA en obras de renovación o reparación de viviendas
- AEAT: preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles
- AEAT: inversión del sujeto pasivo en construcción y subcontratas
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: devengo del IVA en anticipos, servicios y ejecuciones de obra
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF