Factura de carpintero: IVA, anticipos y Verifactu
Una carpintería puede vender muebles sin instalar, fabricar a medida, cobrar anticipos y montar dentro de una reforma. Esas operaciones no comparten automáticamente el mismo devengo ni tipo de IVA: el sistema debe separar presupuesto, medición, parte, factura, materiales, obra y correcciones con el destinatario y el contrato correctos.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en carpinteros y ebanistas
- Mueble a medida: relacionar versión aceptada del presupuesto, mediciones, anticipo, fabricación, instalación y saldo final.
- Venta sin montaje: identificar el bien entregado, la fecha de puesta a disposición y el destinatario sin tratarla como una ejecución de obra.
- Renovación de una vivienda: comprobar destinatario, uso, antigüedad de la edificación y peso de los materiales antes de aplicar un tipo reducido.
- Instalación para una constructora: asociar obra, contrato y posición en la cadena antes de configurar la inversión del sujeto pasivo.
- Reparación a domicilio: cerrar desplazamiento, horas, material y datos que exige la factura completa o simplificada.
- Extras, devoluciones y ajustes: conservar la aceptación y decidir si son una operación nueva o exigen rectificar una factura ya expedida.
Cerrar un mueble a medida con anticipo y extras
- Abrir el expediente con cliente, destinatario fiscal, dirección, presupuesto aceptado y versión de las mediciones.
- Registrar el anticipo cuando se cobra y expedir su factura sin esperar a terminar la fabricación.
- Separar en el expediente materiales, fabricación, transporte e instalación y confirmar la naturaleza fiscal de la operación.
- Antes de aplicar un 10 % o la inversión del sujeto pasivo, documentar una por una las condiciones que lo permiten.
- Incorporar únicamente los extras aceptados y dejar fuera de la factura los detalles técnicos innecesarios.
- Emitir el saldo final descontando la base ya documentada por el anticipo, sin crear dos veces la misma operación.
- Conservar presupuesto, parte y factura; si después aparece un error fiscal, emitir la rectificativa que corresponda sin sustituir el original.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Presupuestos versionados y convertibles a factura sin confundir borrador y documento fiscal.
- Expedientes por cliente, dirección, encargo, estancia, obra y contrato.
- Anticipos enlazados con el saldo final y visibles para producción y administración.
- Conceptos separados para producto, materiales, transporte, mano de obra e instalación.
- Configuración fiscal por operación, no una única regla de IVA para toda la carpintería.
- Uso móvil para registrar parte, extras, aceptación y datos del destinatario en la instalación.
- Adjuntos para planos, mediciones, fotografías y albaranes fuera del contenido de la factura.
- Rectificativas y abonos que mantengan la referencia y trazabilidad de la factura original.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
Presupuesto, medición, parte y factura cumplen funciones distintas
La AEAT distingue las facturas de borradores, proformas y otros documentos preparatorios. El presupuesto describe la oferta; la medición y el plano guían fabricación; y el parte o albarán acredita entrega o instalación. Ninguno debe convertirse en factura definitiva solo por llevar importe o firma.
Relaciona esos documentos con una misma referencia de encargo y emite una sola vez desde el sistema de facturación cuando corresponda. Conserva versiones y aceptaciones para explicar extras, pero deja la factura con sus datos fiscales y una descripción comprensible de la operación.
Vender un mueble sin instalar no es ejecutar una obra
La AEAT indica que la entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios o muebles de cocina destinados a una edificación tributa al tipo general del 21 %, porque no se considera ejecución de obra. No apliques un tipo de obra solo porque el producto se fabricó a medida.
Cuando sí existe instalación, tampoco basta la etiqueta «mueble con montaje» para decidir el tipo. Identifica si predomina una entrega o una ejecución de obra, cuál es el inmueble y si se trata de construcción, rehabilitación, renovación o reparación; después comprueba las condiciones del supuesto aplicable.
El 10 % en renovación de vivienda exige todas sus condiciones
La regla general es el 21 %. La AEAT admite el 10 % en determinadas ejecuciones de renovación o reparación de edificios destinados principalmente a viviendas cuando el destinatario es una persona física que destina la vivienda a su uso particular y la construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes de empezar los trabajos.
Además, quien realiza la obra no puede aportar materiales cuyo coste exceda el 40 % de la base imponible. Si la vivienda se alquila o se usa, siquiera parcialmente, en una actividad, o si falla cualquiera de los demás requisitos, esa regla reducida no se aplica. Conserva los datos que sustentan la decisión y valida los casos dudosos con la asesoría.
En comunidades y reparaciones aseguradas importa quién contrata
La condición de persona física no debe convertirse en una exclusión automática de las comunidades de propietarios. En sus preguntas frecuentes, la AEAT reconoce el 10 % en reparaciones de viviendas aseguradas cuando el asegurado que usa la vivienda de forma particular, o la comunidad, contrata directamente a la empresa y queda obligado al pago, siempre que concurran los demás requisitos.
En cambio, si la compañía de seguros es la destinataria jurídica de la reparación y figura como tal en la factura, la AEAT indica el 21 %. Antes de emitir, confirma quién encargó el trabajo, quién queda obligado frente a la carpintería y quién debe constar como destinatario; que otro tercero gestione o pague no basta para improvisar la factura.
La inversión del sujeto pasivo no se aplica a cualquier instalación
La AEAT circunscribe este supuesto a ejecuciones de obra, con o sin materiales, para urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, derivadas de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista. También puede alcanzar a los subcontratistas de esa misma cadena.
Un armario colocado en una vivienda terminada, una reparación o un mantenimiento no entran automáticamente por realizarse en un inmueble. Documenta la obra, el contrato y la condición del destinatario. Si la inversión procede, configura su mención en la factura y no repercutas la cuota como si fuera IVA ordinario.
Describir bien el encargo sin convertir la factura en un plano
La factura completa debe identificar emisor y destinatario, describir las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible e incluir precios unitarios sin impuesto y descuentos cuando correspondan. También debe indicar la fecha de la operación o del anticipo si difiere de la expedición.
Evita conceptos opacos como «trabajos varios». Una descripción como fabricación e instalación de armario, con referencia de presupuesto o estancia, permite entender la operación; las medidas completas, despieces, herrajes, renders y fotografías pueden permanecer en el expediente técnico.
Factura simplificada en venta o reparación a domicilio
Con carácter general, puede emitirse factura simplificada si el total no excede de 400 € IVA incluido. La AEAT eleva el límite a 3.000 € para las ventas o servicios a domicilio del consumidor, pero el límite no nace solo de que el cliente sea particular o de que el trabajo termine con un montaje.
Si el destinatario es un empresario o profesional que quiere deducir el impuesto, o un particular que exige factura para ejercer un derecho tributario, la simplificada debe añadir su NIF, domicilio y la cuota repercutida. El programa debe capturar esos datos antes de emitir y evitar duplicar la misma operación.
Anticipo, entrega e instalación pueden tener fechas fiscales distintas
Cuando cobras total o parcialmente antes de fabricar o instalar, el IVA se devenga al cobrar por el importe efectivamente percibido, salvo las excepciones previstas, y debe expedirse la factura correspondiente al anticipo. Una transferencia para comprar tablero o herrajes no debe quedar como una simple nota hasta el final.
En una entrega, el devengo general se vincula a la puesta a disposición; en una ejecución de obra con materiales, a la puesta a disposición de la obra, con una regla particular para Administraciones públicas. Relaciona anticipo y saldo sin duplicar la base ya facturada y no fijes la fecha únicamente cuando cobras el último importe.
Extras, devoluciones y errores después de expedir
Antes de emitir, incorpora solo los cambios aceptados y deja su soporte en el expediente. Después de expedir, la AEAT exige rectificativa si faltan requisitos obligatorios, se dan circunstancias que modifican la base imponible o se determinó incorrectamente la cuota de IVA.
La rectificativa debe identificarse como tal, explicar la causa y referenciar la factura corregida. Un módulo añadido y encargado después puede ser una operación nueva en vez de una corrección: registra cuándo se pidió, qué modifica y valida la clasificación antes de emitir.
Comprobaciones específicas para carpinteros y ebanistas
- Destinatario real: confirma si facturas al particular, a una comunidad, al promotor, al contratista, a un subcontratista o a una Administración. La dirección donde instalas no identifica por sí sola al destinatario fiscal.
- Venta o ejecución de obra: entregar puertas, ventanas, armarios o muebles sin instalación no recibe el tratamiento de una ejecución de obra. Fabricar a medida o desplazarse al inmueble tampoco decide por sí solo la clasificación.
- Tipo reducido en renovación: la regla general es el 21 %. Para una persona física, el 10 % exige uso particular de la vivienda, al menos dos años desde su construcción o rehabilitación y materiales que no excedan el 40 % de la base imponible. La AEAT también contempla determinados trabajos contratados directamente por comunidades de propietarios; identifica el destinatario en vez de excluirlas o incluirlas automáticamente.
- Obra y subcontrata: la inversión del sujeto pasivo no se aplica por trabajar dentro de un edificio. Revisa si la ejecución pertenece realmente a la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de una edificación y cómo se encadena el contrato entre promotor, contratista y subcontratista.
- Anticipos: si cobras una señal para reservar producción o comprar material, documenta el cobro y su IVA por el importe efectivamente percibido; no lo ocultes hasta la entrega final.
- Factura simplificada: el límite general es 400 € IVA incluido. La AEAT permite hasta 3.000 € para ventas o servicios a domicilio del consumidor, pero no para cualquier instalación en una empresa, local u obra.
- Cambios posteriores: si el precio, la base o la cuota de una factura ya expedida eran incorrectos, revisa la rectificativa. No sobrescribas el PDF ni reutilices su número como una nueva versión.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: facturas, borradores, proformas y otros documentos
- AEAT: IVA en obras de construcción o rehabilitación de viviendas
- AEAT: IVA en obras de renovación o reparación de viviendas
- AEAT: preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles
- AEAT: inversión del sujeto pasivo en construcción y subcontratas
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: devengo del IVA en anticipos, servicios y ejecuciones de obra
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF